OJO, QUE LOS AGRICULTORES DEL CAMPO DE CARTAGENA TIENEN TRACTORES.


OJO, QUE LOS AGRICULTORES DEL CAMPO DE CARTAGENA TIENEN TRACTORES.

Y están hasta los mismos compañones, que la administración regional de la cortijá murciana, por activa y por pasiva los quiera hacer RESPONSABLES ÚNICOS, del asesinato y muerte del Mar Menor Muerto por Asfixia, provocado por unos políticos, con abundancia del partido popular que lleva gobernando mucho más años de los aconsejables, ayudados últimamente por los mozos de estoque de Vox y Ciudadanos, y ese solemne silencio de los sociatas, que se pasan la vida diciendo: “nosotros somos diferentes a la derechona”.

La ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, una ley extensa, clara y concisa, que se la han pasado por su “contaminado y engrasado” arco del triunfo, uno tras otro todos los gobiernos habidos en la cortijá murciana desde que existe como cortijá particular, al servicio de los purines y del ladrillo y otros señoritos, regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador para que todo hubiera transcurrido tal y como la “ley manda”, y el Mar Menor no estaría ahora Muerto por Asfixia, y nuestros sucesivos gobernantes, el que menos, disfrutando de una pensión y rentas de tres pares.

“ En consonancia con la supresión de determinadas autorizaciones administrativas y su sustitución por una comunicación previa al inicio de las actividades, la Ley refuerza las potestades de las administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con los residuos y los suelos contaminados”, pero eso en la Cortijá es papel mojado, porque la carencias de oposiciones políticas y de oficinas efectivas donde llevar las quejas de las anomalías y las burradas cometidas, entran dentro de la mala suerte de todas las especies marítimas que han tenido la mala suerte de estar nadando en aguas de una cortijá servil hacia el dinero y los poderosos.

“El régimen sancionador supone una actualización del contenido en la Ley 10/1998, de 21 de abril. Con esta finalidad, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, se han tipificado con mayor precisión determinadas infracciones y sanciones, haciéndolas más acordes y eficaces respecto a las finalidades que se persiguen. Por lo que respecta a las sanciones se ha revisado su cuantía, atendiendo a la gravedad de las conductas, y se ha introducido la obligación de reparación los daños causados a los recursos naturales en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental”.

Ley, como estamos leyendo, hay que lo cubre todo; pero lo que no cubre ni pone en su lugar punitivo es la IMPUNIDAD con la que en la cortijá murciana se han movido y se siguen moviendo los políticos. Y no hacen faltan más paripés y dietas de señores diputados para hacer leyes que rijan sus mamoneos sobre el Mar Menor Muerto por Asfixia.

“En cuanto a la potestad sancionadora se ha ampliado la de los titulares de las Entidades Locales y, con el fin de reforzar el carácter preventivo de la Ley, se ha incluido la posibilidad de que el órgano competente pueda adoptar medidas provisionales imprescindibles antes del inicio del procedimiento, en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados”.

El ayuntamiento de Cartagena, por poner de muestra uno, tienen muchas cosas con las que poder seguir peleándose sus ediles; muchos recorridos festeros que procurar, para atender asuntos del campo y de los campesinos.

Molestaros un poco, estimados lectores, y leer unos renglones de la ley, para percataros de lo mal, de lo malísimo, y de lo mal protegidos que estamos por los encargados de cumplir y hacer cumplir las leyes:

“En todo caso, a los efectos de esta Ley, se considerarán infracciones muy graves: a) vertidos que tenga lugar en espacios protegidos. c) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos. d) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. e) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 53. f) La ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ley. g) La elaboración, importación o adquisición intracomunitaria de productos con sustancias o preparados prohibidos por la peligrosidad de los residuos que generan. h) La no realización de las operaciones de limpieza y recuperación cuando un suelo haya sido declarado como contaminado, tras el correspondiente requerimiento de la Comunidad Autónoma o el incumplimiento, en su caso, de las obligaciones derivadas de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración para la reparación en vía convencional de los suelos contaminados”.

Si vamos al bien pagado excmo. ayuntamiento de Cartagena con estas consideraciones de la ley, no dirán: ¿Y eso qué ee?.

En un Protocolo de actuación, pagado por todos nosotros, y extensamente documentado por más de quinientas páginas (tranquilos, amigos no os las voy a trascribir; pero me he leído muchas de ellas), se puede leer:

“Las aguas subterráneas extraídas mediante pozos presentan problemas de exceso de salinidad y de nitratos. Por ello, para poder ser utilizadas para regadío, o bien se mezclan con aguas de buena calidad o bien es necesario, tanto su tratamiento de desalobración, como su posterior desnitrificación, si el destino de la salmuera es su vertido al Mar Mediterráneo.

Esta alternativa consiste en la captación de aguas subterráneas mediante pozos individuales en parcelas. Posteriormente, y para que las aguas destinadas a riego satisfagan los requerimientos de calidad fijados, se desalobrarían en parcela. Finalmente el rechazo se almacenará en balsas

Será gestionado como residuo y /o se vertería mediante salmueroductos y emisario submarino al Mar Mediterráneo, previo tratamiento de desnitrificación en el Mojón”.

   Y siempre me quedará la duda, si lo del Mojón es por la confianza de silencios que da un ayuntamiento de derechas como San Pedro del Pinatar, o por recoger “cosas” de la comunidad “vecina y hermana de Valencia”.

Perdonad la extensión. Pero más respeto para los agricultores del Campo de Cartagena.

Salud y Felicidad. Juan Eladio Palmis.

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